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Saray Maria

inquilino/a

¿Me tiene que pagar la estancia por tener que irme del piso durante la reforma del baño o descontar de la renta?
Hace cosa de un mes tuve k irme de apartamentos con mi marido y mis dos hijos pequeños por una reforma que hizo el casero en casa (baño). La reforma fue completa pero francamente una chapuza, el plato de ducha ya lo tengo atascado, pero eso ya me da lo mismo porque pronto me mudare, mi pregunta es la siguiente. ¿Esos 5 dias que estuve fuera me los tienen que pagar ellos o devolvérmelos junto con la fianza? Muchas gracias
  • Preguntado por: Saray Maria
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Saray Maria

    inquilino/a

    La obra fue en si una reforma del baño porque el desagüe estaba tupido, y por bañera y wc salía agua, fue una reforma completa, con azulejos, suelo y todo incluido por eso mismo yo no pude hacer uso del baño durante 5 días y tampoco podía vivir en la casa con dos niños pequeños.

    Gracias por vuestras respuestas.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Puede negociarlo, pero según la ley no hay derecho a indemnización si la reforma dura menos de 20 días.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si la obra ha sido de conservación (necesaria) la ley dice esto:

    "Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."

    Pero si la obra era de mejora (Accesoria) la ley dice esto otro:
    Artículo 22. Obras de mejora

    1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

    2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

    3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

    Ahora llega la parte en que tú y tu casero tendréis que poneros de acuerdo en qué clase de obra fue... Porque pedir a un juez que medie ... sin duda saldrá carísimo.
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