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leonor alejandra

inquilino/a

Soy inquilina de un piso desde el año 1998, la finca es de un solo propietario

Ahora se instala el ascensor y se cambia la instalación eléctrica de la escalera, qué tanto por ciento me corresponde pagar de estas obras.

gracias

  • Preguntado por: leonor alejandra
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (7)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Leonor:

     

    Gracias por aportar más datos.

     

    Si la insta´lación eléctrica era deficitaria no puede ser considerada como una obra de mejora, sino como una obra de conservación. Por lo tanto, usted no está obligada al pago de la misma.

     

    2º) Respecto al cálculo de repercusión del ascensor.

     

    A) Precio total de la obra.

     

    B) Subvenciones recibidas por el propietario-arrendador.

     

    C) Coeficiente de participación de su vivienda respecto al total del inmueble.(vendrá en la Escritura de División Horizontal, en los Estatutos de la Comunidad).

     

    Fórmula: A-Bxc=cantidad que usted debe pagar.

     

    Reciba un cordial saludo

     

    -

  • leonor alejandra

    inquilino/a

    Muchas gracias por las respuestas, aunque sigo sin aclararme ,algunos vecinos fueron a informarse,le explicaron que lo de la luz de la escalera debiamos pagarla, les explico, este enero hubo problemas con la luz, vino la compañia y dijo que debiamos cambiarla, pero no paso ningun inspector para decir que era la que teniamos que arreglar, como es muy vieja la cambiaran toda, nos toca pagar por vecino, 980 euros, el tema se complica por que el presupuesto pasado no menciona los materiales, ni horas de operario, es decir nada, solo explica lo que se hara y luego pone la cantidad, 16.000 euros, algun vecino decidio que se lo repercutan en el alquiler, otros hablan de un 12% del coeficiente del piso, en este edificio, todos los pisos son de 35 mt2, en fin como pudo calcular lo que me podria repercutir, ya que en estos momentos estoy en paro y no pudo pagar los 980 euros de golpe, de alquiler pago 350 euros al mes, alguien podria calcularmelo, si hacen falta mas datos pedirmelo, desde ya gracias

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Leonor:

     

    1º) Respecto a la instalación del ascensor. Dada la fecha de celebración del contrato, en su caso es de aplicación, salvo que pacto expreso en contrario que conste en el contrato, el artículo 19 LAU 1994, concretamente los puntos 1. 2 párrafo primero si la vivienda está ubicada en un edificio sometido a propiedad horizontal y el punto 3.

     

    2º) Respecto al cambio de la instalación eléctrica. En principio puede ser catalogada como obra de conservación o de mejora en función del motivo por el que se haya decidido cambiarla.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.

    1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de

    duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual

    en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés

    legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres

    puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel

    momento.

    Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas

    obtenidas para la realización de la obra

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Domus, estas equivocado.

    Releete el articulo 19 de la LAU.

     

    Os dejo el link del PDF de la LAU en la web de la Sociedad Publica de Alquiler.

    http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf

    Echale un ojo al final de página 19.

    Saludos, 

     

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Esas obras son única responsabilidad del propietario y no le podrá repercutir nada en la renta. No obstante, ojo al tiempo pactado en el contrato, pues siendo tan antiguo es posible que se hayan cumplido todas las prórrogas forzosas para el propietario y en tal caso éste podría darlo por finalizado.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Leonor, el inquilino te puede subir la mensualidad, pero en ningun caso te toca pagar las obras.

    La ley dice:

     

    1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento. 
    Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

     

     

    Que quiere decir?

    1.-  a mi entender, la instalación electrica de la escalera no es una mejora, sino un mantenimiento, por lo que no te aplicaria.

     

     

    2.- El ascensor por el contrario si es una mejora, por lo que te toca un incremento en base a este.

     

    El dueño debe aportar el coste de las obras del ascensor; imaginemos que cuesta 100 mil euros.

     

    Sobre estos 50 mil, mira en el catastro (pon "sede electronica del catastro" en el google) el porcentaje de la finca que le corresponde al piso en el que vives. Para el ejemplo, pongamos que es un 5%.

     

    Eso quiere decir, que la inversión correspondiente a tu piso seria de 100mil por un 5% ; o sea 5000 euros.

     

    El dueño te puede incrementar la cuota anualmente en base al "tipo de interés legal del dinero" (este año es de un 4%) mas otro 3%; o sea un 7%.

     

    En el ejemplo que te indico, seria un 7% de 5mil euros; o sea 350 euros al año, 29.17 euros al mes.

     

    Pediria a alguno de los abogados, que corroborara si la instalación electrica realmente no se consideraria mejora.

     

    Se que el calculo es un poco complicadillo, pero espero haberlo expuesto de forma entendible,

     

    Saludos, 

    Pablo

     

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
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