Primero debes asegurarte de que la avería es debida a una deficiente instalación eléctrica.
(Si fuera por ejemplo por sobrecargar la red, sería algo tan simple como ampliar la potencia contratada)
Una vez que el técnico te asegure que el problema es sólo de una instalación obsoleta, entonces podrás hacer lo siguiente, amparado en el artículo 21 de la LAU
Dada la urgencia de la reparación, puedes, previa comunicación fehaciente al arrendador, encargarte tú mismo de la reparación y , a continuación, exigir de inmediato su importe al arrendador.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21Lee especialmente los puntos 1 y 3