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Se han aflojado todos los azulejos del baño después de tres años de alquiler en la vivienda, he llamado al arrendador y me ha remitido a una claúsula que hay en el contrato en la que dice que debo asegurar la vivienda ya que de lo contrario, cualquier incidente sería a cargo mío. ¿Es válida esa claúsula? ¿Si vamos a jucio llevo las de perder?
Gracias
Por cierto, lo de dar de baja el seguro que estás pagando es una práctica habitual ahora mismo, sobretodo con los seguros que el banco "obliga" a contratar cuando te conceden una hipoteca.
Una de las cosas que está haciendo la gente es recuperar el dinero pagado en ese concepto por los años que les quedan de hipoteca, dejando sin seguro la hipoteca.
"Amparo ,ahora con la crisis los seguros se agarran a cualquier cosita,con tal de no pagar y casi seguro que tu seguro te diría :como es culpa de tu inquilino por neglijencia, repáralo y reclámale a el"
Pues lo mismo hará el seguro de RC que obligas a contratar. Buscar cualquier excusa para no pagar, así que estás en las mismas.
Lo de las excusas se soluciona quejándote y contratando un abogado. Y si contrato un seguro, sea quien sea el beneficiario, puedo darlo de baja, más que nada porque la única persona que puede dar de baja algo contratado es quién lo ha contratado. Lo mismo pasaría si te contrato el canal plus en tu casa, lo pago yo, y un día me da por darlo de baja y te quedas sin canal plus.
Que seas de "otra liga" no significa que las reglas generales no se apliquen a ti.
Bueno... mira a ver si en tu póliza hubiera un clausulado como este:
Incendio
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incendio cuanto éste se origine fortuitamente, por acción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Amparo ,ahora con la crisis los seguros se agarran a cualquier cosita,con tal de no pagar y casi seguro que tu seguro te diría :como es culpa de tu inquilino por neglijencia, repáralo y reclámale a el
Javier
Yo creo que el caso que tú comentas no es así.
Si algo así le sucede a un inquilino, el seguro del arrendador pagaría al arrendador (si tiene declarado que el piso está arrendado) sin perjuicio de que a continuación reclamara al inquilino, al cuál, le vendría muy bien tener su propio seguro para no quedar en la ruina...
Saludos - Papeleos Alquiler.
Javier, tú puedes "obligar" a contratar un seguro de RC, pero eso es nulo en un contrato. Al igual que contrato un seguro, lo puedo dar de baja.
Además, un seguro de responsabilidad civil no cubre los azulejos del baño, por ejemplo. Tiene q ver con que sile cae una maceta a un viandante o te dejas el grifo abierto e inundas la casa del vecino, cubrirá esos daños.
¿Se han aflojado "Todos"?
Evidentemente Algo pasa. Eso no es ni medio normal.
¿Y logras que alguien te alquile la vivienda Javier? Perdón por mi ignorancia pero nunca he contratado un seguro de esas características, ¿a qué se aplicaría un seguro de responsabilidad civil y sobre qué precio sale?
Gracias por las respuestas y la transmición de conocimiento y experiencias.
Yo no estoy muy de acuerdo,ya que en mis contratos obligo a contratar un seguro de RC y si nó, no alquilo
Dudo mucho que unapóliza de seguro de hogar cubra el hecho que relata: Se han aflojado todos los azulejos del baño después de tres años de alquiler en la vivienda, en todo caso un contrato de mantenimiento y eso corresponde como bien ha señalado Crazyh al propietario.
No obstante no le vendría mal aegurar sus bienes en la casa, la responsabilidad civil y la asistencia jurídica.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Esa cláusula es nula por contravenir la ley que rige los arrendamientos.
Pequeña reparación o reparación/substitución por mal uso o negligencia: inquilino
Gran reparación, substitución, o cualquier cosa que pertenezca a la habitabilidad de la vivienda, casero.
A tu casero le remites a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en concreto al artículo 6
"
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. "