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el piso estaba muy deteriorado y era para compartir con mas compañeros, les comente de quitar todos los muebles porque eran viejisimos y los bajamos todos a un bjo que tienen los dueños en la misma manzana. pintamos el piso, pusimos suelo parquet, suelo de la cocina, y tambien enseres de la cocina.
Durante ocho meses me ha descontado 65 € del alquiler, pero no quiere pagar todo, y se ha estado beneficiando de que esta inversion, ademas no me ha bajado el alquiler. QUE HACER
Lo que ponga en el encabezamiento del contrato no sirve para nada.
Si es amueblado tiene que llevar un inventario. De otra forma, por mucho que el contrato ponga "vivienda amueblada", no habrá forma de demostrar si estaba amueblada con una silla o con ajuar completo.
Sin el examen de todo lo pactado poco mas se puede aventurar.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Mil gracias por vuestras sugerencias,
Pero aun tengo duda, ll tema es que el propietario tiene un contrato de piso amueblado, y no tiene ningun ANEXO de ese inventario adjunto al mismo, y quito todos los muebles (le ayudamos a bajarlos todos nosotros por muy deteriorados y viejos). Se hizo reforma y compramos los muebles y enseres nosotros. Se le paso la relacion economica de lo realizado y dijo que ya nos lo miraria bien y hablariamos, y por el momento nos fue descontando desde hace cinco seismeses de los 565 del alquiler a 500, osea 65 euro mes. Tengo todas las facturas, menos las de mano de obra.
Gracias anticipadas a todos
A eso me referia, hablo de los muebles del propietario que son los unicos que podrían estar inventariados.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
" el propietario no ha puesto nungun mueble, lo hemos puesto nosotros"
Hace mención a que bajaron los muebles viejos y compraron otros.
Pocos muebles se van a llevar si estan en un bajo del propietario.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Estoy con Crazyh, si lo muebles no estaban inventariados, os los podeis llevar.
el resto me temo que es lo que hay.
es importante conocer tus derechos y obligaciones antes de actuar. Despues ya no vale.
aprende de tu errores y "empolla" un poco la ley de arrendamientos:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
pablo.
En el caso de los muebles se tendrá que hacer referencia de ellos en el inventario adjunto al contrato, porque de lo contrario "no existen"y no hay que reponerlos, con lo que podrás llevártelos.
Artículo 23. Obras del arrendatario.
1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
el tem es que el contrato pone que es un piso amueblado, y nosotros realizamos la bajada de todos los muebles a su bajo, y el propietario no ha puesto nungun mueble, lo hemos puesto nosotros. El se ha beneficiado de todo: pintura, suelos, muebles, camas, etc
Hola Albertodlf:
Por los datos aportados se deduce que usted acordó con el arrendador una rebaja en el precio del alquiler a cambio de realizar algunas obras de mejora en la vivienda, por lo que habría que examinar el alcance del citado acuerdo.
Reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Las cosas no se comentan, se pactan por escrito.
leete el art. 23 de la ley de arrendamientos urbanos veras que sorpresa te llevas.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es