El IVA soportado puede tener dos tratamientos:
1.- Deducirlo del IVA repercutido que no parece ser tu caso puesto que si se trata de una vivienda será un alquiler sin IVA.
2.- Considerarlo gasto deducible.
En
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.