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Necesito una respuesta urgente por favor: Los antiguos propietarios de la vivienda que compré, no me dijeron que faltaba un trámite para la legalización, tras mucho insistir, han procedido a presentar la documentación al Ayuntamiento, mediante un proyecto del arquitecto y pagar las tasas pertinentes, tras este trámite, me acaban de dar un documento de licencia para legalizar la vivienda pero añaden en dicho documento: Debido a que la edificación no cumple con los parámetros de separación a los vecinos, la situación urbanística en la que habrá que considerarla es de "VOLÚMEN DISCONFORME", en este sentido,en adelante será de aplicación la Disposición Transitoria segunda del Plan General de Ordenación para cualquier actuación sobre dicha finca, i hasta que no se resuelva dicha discrepáncia.La pregunta es: qué significa Volúmen...
deduzco -corríjame si me equivoco- que se encuentra en Cataluña.
El concepto de "volumen disconforme" es similar al de "fuera de ordenación" y se aplica, normalmente, edificaciones existentes que no cumplen con la normativa urbanística que se ha redactado con posterioridad a la construcción.
Por ejemplo: tiene usted una casa de tres plantas. Se aprueba un PGOU que dice que en su calle sólo puede haber viviendas de dos plantas. La suya quedaría, automáticamente, fuera de ordenación o declarada de volumen disconforme, depende de la comunidad autónoma.
Las consecuencias de esta declaración de volumen disconforme dependen de cada ayuntamiento. Habitualmente, no se autoriza ningún tipo de construcción o reforma, permitiendo sólo las obras necesarias para el mantenimiento de la edificación. Para informarse mejor debería hablar directamente con el arquitecto que redactó el proyecto, o bien directamente con el ayuntamiento.
Si necesita asesoramiento, puede ponerse en contacto con nuestro estudio en la dirección arquitopos@gmail.com