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Mi casero me ha puesto una cláusula en la que yo tengo que hacerme cargo de cualquier cosa que le pase a la casa, ahora tengo el suelo levantado a causa del contraste del frío-calor y si firmo este contrato me tocará pagarlo a mí xq su seguro no se lo cubre. Cómo puedo redactarlo en el nuevo contrato para que cada uno se ocupe de sus reparaciones, entiendo que si rompo algo lo tengo que arreglar yo, pero si no...., este se las sabe largas y yo tampoco quiero pagarle el pato.
Gracias
Hola,
Indicarte que la LAU deja dice bien clarito:
"Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Además te recomiendo la lectura de este blog, donde se explica muy bien todo (las normas y como acturar en caso de problemas)
Puedes citarles estos artículos para añadir la coletilla de "te harás cargo de cualquier pequeña reparación". Si firmas cualquier otra cosa, es nula, pero mejor evitarse problemas y no firmarlo desde un principio.
Saludos.
vamos a ver...
se refiere a las reparaciones ordinarias y extraordinarias, quedando obligado en las primeras el inquilino y en las segundas el propietario.
Las cláusulas particulares, no pueden contradecir el texto de la LEY, o se consideran de nulo derecho (no válidas). Efectivamente si el suelo se levanta por dilatación, no hay seguro que lo cubra, pues es una deficiencia constructiva; siendo por tanto esta reparación a cargo de la propiedad... independientemente de cuántas cláusulas estime oportunas poner en un contrato.
Si se trata de un contrato mercantil (para actividades de negocios, o entre personas jurídicas), pueden no estar sujetas a la LAU.
Saludos cordiales.
La propia LAU determina, a rasgos generales, quien debe hacerse cargo de las reparaciones.
Art. 21-1
El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del código civil.
Art. 21-4
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Sólo queda discernir - en el contrato puede estipularse - el límite entre una pequeña o una gran reparación...
Algo así como establecer una franquicia, se me ocurre por ejemplo hasta 80 euros paga el inquilino, y lo que suba de ahí, lo pone el arrendador... siempre que no haya habido mal uso, en cuyo caso el inquilino debe pagar íntegramente..
Si buscas "reparaciones" en esta página, verás un esquema de qué reparaciones debe reparar cada quien.
Saludos