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La cuestión es que quiere cambiar las ventanas, y eso conlleva una obra, y yo no quiero meterme en obras, con los trastornos que supone, etc...llevo menos de un año de alquiler y con contrato. En el caso que estuviera firmado en el contrato lo de derecho a obra, no sería una cláusula abusiva, una cosa es reparar una puerta y otra cambiar todas las ventanas.
Cabe la posibilidad de negarse, de pactar una indemnizacion e incluso la de desistir del contrato.
pedro Martínez
Abogado
efeston: por lo que dice parece claro que se trataría de obras de mejora, pero la cuestión no es si las obras de las ventanas mejoran o no el piso, porque evidentemente serían una mejora aunque Ud. no la quiera. La clave está en si esa obra puede razonablemente diferirse o no hasta el final del contrato, y parece claro que si que se pueden diferir razonablemente, con lo cual no creo que Ud. esté obligado a soportarla.
En cuanto a la cláusula de las discrepancias judiciales no se preocupe porque es completamente ilegal y nula de pleno derecho. Como si no estuviera puesta.
No son necesarias, quiere cambiar todas las ventanas, incluida la cristalera completa de la terraza, y además cuando alquilamos, dijo para compensar el precio del alquiler que el piso era recien reformado. No obstante, las ventanas que tiene están perfectamente, son de niquel y sencillas. Me indica que quiere poner doble ventana, mejor para el invierno, pero yo no lo considero necesario, dado que el sistema de calefacción lo pago yo, y lo que no quiero es estar ahora metido en una obra, con los albañiles en casa, escombros, el niño con las vacaciones a punto, etc..etc...Gracias por todo y un saludo. Además hoy he repasado el contrato y si habla de mejoras, pero claro, lo de mejora es algo muy relativo, mejora para el inmueble y perjudicial para mi que me como una obra. También he visto que el contrato tiene una cláusula que indica que en caso de discrepancias judiciales yo debería correr con los gastos de procurador y abogado aunque no fuera necesario, lo cual no me parece no sólo abusivo, si no diría ilegal, en fin...por no leer. Gracias de nuevo.
Es más esfesto, permita que le pregunte de nuevo. Es que incluso en el caso de que no se trate de obras de conservación pudiera ser que tuviera que soportarlas, según lo dispuesto en el art. 22.1 LAU 94, a cuyo tenor:
Entonces, teniendo en cuenta que no sólo está obligado a soportar obras de conservación, SINO INCLUSO DE MEJORA, ¿podría decirnos si en su opinión dichas obras de las ventanas hay que hacerlas ya, o podrían retrarsarse razonablemente hasta el final de su arrendamiento? ¿Qué duración han pactado?
Si no es una obra necesaria para la habitabilidad de la vivienda, puede negarse
efesto: ¿esas obras son "razonablemente" necesarias para la conservación de la vivienda o son una mejora?