Apreciado Monly:
Si tu contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, he de comentarte que de conformidad con el artículo 107, las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda arrendada en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador. No obstante, el arrendador podrá exigirle, en compensación parcial del importe de las obras de reparación de conformidad con el artículo 108, el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si las obras son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta del 25 por 100 de la renta anual, el cual se hará efectivo por recibos complementarios mensuales.
Así pues y en conclusión, el arrendador no les puede cobrar la totalidad de las obras, y en cambio, debería reclamárselas a la comunidad vecina en base al artículo 1902 del Código Civil aún en el supuesto de que el seguro no cubra la totalidad de las obras.
Guimaraens Abogados está a su disposición si lo estima oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
Tramitamos procedimientos en toda España
www.guimaraens.es
Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona