Hay q cambiar el calentador de agua porque se ha estropeado ¿quién debe hacerse cargo?
Mi contrato pone: "Conservación": el inquilino se obliga a mantener en perfecto estado de conservación la vivienda, sus instalaciones y servicios, realizando a su cuenta, a su cargo y bajo su responsabilidad las reparaciones necesarias q exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, y la reposición de lo q se perdiere aunque tenga por causa hechos imputables a terceros o se debiere a caso fortuito respondiendo de los daños e infracciones q el mismo causen a personas y cosas.
"Gastos": Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades q no sean susceptibles de individualización y q correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, así como la cuota mensual de comunidad, serán por cuenta del arrendador.
Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido... ... 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
La cláusula en que te hace responsable de "reponer" lo que se perdiere... me parece abusiva. No está en la LAU. Y en cambio si está esta otra:
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Si fuera una reparación, deberías hacerte cargo tú. Pero si ya no tiene arreglo y hay que sustituirlo es obligación de tu casero (salvo que se hubiera estropeado por un mal uso).
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