Buenos días, llevo en un piso de alquiler 6 meses y el calentador nunca ha funcionado bien. Al principio se apagaba solo o se cortaba el agua. El dueño vino y dijo que era nuevo y era porque no le habían dado uso bastante tiempo y que con el uso diario se arreglaría. Un día dejó de encender y vino con un técnico y lo arregló. Duró un mes. Se ha vuelto a estropear y llevo casi 3 semanas sin agua caliente. El dueño dice que está llamando a la casa del calentador pero no le atienden y yo mientras duchandome a cubos. Que puedo hacer?
rene conviene saber que si su contrato es, como parece, posterior a 6/6/2013 teiene derecho a abandonar la vivienda a los seis mee preavisando con treinta días, ponga lo que ponga el contrato. Lea EL DECALOGO DEL INQUILINOPedro Hernández Olmo, abogado
Gracias por las respuestas pero como ya he comentado, no ha funcionado bien en ningún momento, así que no puede ser negligencia mía ya que estaba mal desde el principio. Y si, estoy pensando marcharme pero no puedo porque el contrato es de 3 años con obligación de estar al menos, el primer año. No quiero ir a las malas con el pero llevo demasiado tiempo sin agua caliente y tengo un bebé.
Hola reneecor. Considero que se trata de un caso de necesidad así que puedes comunicarle al arrendador que si en un plazo prudencial (dos dias por ejemplo) no toma medidas para reparar la avería lo harás tu, y después si según el diagnóstico del técnico le corresponde a él la reparación se lo reclamarás judicialmente si es necesario, aunque seguramente con un requerimiento bien redactado por un abogado será suficiente.
Hola, No tengo yo tan claro que le corresponda pagar la reparación al casero, Hay que aplicar la ley, si es una reparación pequeña (hasta 150 ? 200 euros) o bien una rotura por negligencia, le pertenece al arrendatario hacerse cargo de la misma. Si es una sustitución por antigüedad o una gran reparación y no ha habido negligencia de los inquilinos, le corresponde al arrendador. A veces, es mejor negociar que litigar, así que lo mejor es llegar a un acuerdo. Así que, la obligatoriedad de la reparación por parte del arrendador dependerá del importe y causa de la misma.
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