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cesctawn

profesional

El arrendador me pide 50%€ de una caldera nueva ¿debo pagarlo? ¿si me niego me puede incrementar el alquiler?
La caldera siempre funcionó mal, las pequeñas reparaciones de esta caldera nos hicimos cargo nosotros y no le dijimos nada, pero el técnico nos comentó que era mejor cambiarla, lo consultamos con el arrendador, nos dijo que se hacía cargo y ahora nos reclama el 50%, creo que es un tema que debe de hacerse cargo él, del 100% del valor, ya que el tema de la caldera no fue en ningún momento por un mal uso de esta, es más hemos tenido cura. Entiendo que la caldera es algo propio y necesario del piso para vivir.

Cuando pasó le comentamos qué quería hacer, nos dijo que se hacía cargo, ya que considerábamos que es un tema del piso, ahora nos pide el 50% del gasto, cuando me vaya de éste no me la llevaré la caldera. ¿Cómo debo plantearselo a él?. ¿Si me incrementa el alquiler qué debo hacer? Gracias por todo
  • Preguntado por: cesctawn
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
Alberto ha sido el primero en contestar
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Si el casero os indicó que asumía la reparación, se entiende que se hacía cargo de la misma para satisfacer la habitabilidad de la vivienda. Ahora no os puede pedir que paguéis la mitad, ni tampoco incrementaros el alquiler por hacer era reparación.

    Le debes indicar que es su responsabilidad mantener la habitabilidad de la vivienda y, por tanto, asumir la reparación de la caldera sin por ello incrementaros el alquiler como dice la LAU de 1994 en su artículo 21:

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
    reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. "
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
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