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El problema es que unos queremos para eliminar el problema de la accesibilidad y otros( los bajos y algunos que alquilan el apartamento y no lo habitan) , no quieren. Tengo más de 70 años y pregunto¿la ley me apoya y están obligadosen la comunidad a contribuir en el montaje del ascensor y mantenimiento del mismo o solo los que lo necesitamos? Ya tenemos el proyecto aprobado por el ayuntº de benicassim( castellon) y los que no quieren ponen pegas para comenzar las obras. Se aprobó en juntas pasadas la colocacion,¡que hacer?
gracias.
Art 10.1.b de la Ley de propiedad horizontal:
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Ante todo no recomiendo que comiencen las obras hasta que no tengan clara la financiación, luego habría que saber si esos acuerdos que aprobaron las obras son validos y exigibles a todos los copropietarios, en mi blog cuyo enlace le dejo a continuación tengo ampliamente tratado ese asunto.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/