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Estamos en un piso de alquiler (que anteriormente había estado alquilado a otros inquilinos) que está sin pintar. Es decir, si pasas el dedo por la pared te queda blanco, nos han dicho que eso es el yeso que nunca se ha pintado encima. Mi pregunta es si es legal alquilar un piso que nunca se ha pintado, o si por el contrario es una condición mínima de habitabilidad el disponer de un pintado básico en las paredes. Tenemos una perra que las lame y nos da miedo de que coja una intoxicación. En caso de cogerla podemos denunciar al propietario? Gracias.
Nada le impide pintar las paredes. Va a ser más fácil que reclamar.
lea:http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/12/11/debo-pintar-el-piso-cuando-acabe-el-alquiler/
Si al visitar la vivienda para su arrendamiento aceptó el estado de la vivienda, no se ahora que es lo que quiere reclamar.....
La próxima, examine bien la vivienda y antes de firmar nada exija todo lo que tenga que exigir.
Lloople desde luego lA circunstancia que describe no implica inhabitabilidad de esa vivienda, eso es algo que debería haber puesto de manifiesto antes de formar ese contrato de arrendamiento, le sugiero lea el decálogo del inquilino en el enlace que le dejo. Por otra parte no perece que las paredes de una vivienda sean algo que deba estar preparado para ser lamido.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Alquilar un piso sin pintar, siempre que el arrendatario lo acepte así al firmar el contrato, es que se halla conforme.
Si ese arrendatario tiene una perra que lame las paredes, cosa nada frecuente en otros perros, es que le gusta hacerlo y si el inquilino tiene miedo que dicho animal coja una intoxicación por hacerlo, es él quién tiene que evitarlo ya sea pintando las paredes con un sabor menos sabroso para su mascota o poniendo los impedimentos necesarios para que no lo siga haciendo.
La responsabilidad de lo que hace un animal es imputable a su dueño.
El arrendador de la vivienda no tiene que responder de las acciones de dicha perra.