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vivo hace dos años en un piso de proteccion oficial, y me comentaron que segun una normativa de enero de 2015, la fianza depositada para entrar a vivir debe ser devuelta. quiero saber si es verdad. gracias.
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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Le será devuelta a la salida de la vivienda si todo esta ok.
mientras esté en la vivienda no.
La fianza debe ser devuelta - tanto en protección oficial como en vivienda libre - siempre que el arrendatario haya cumplido con su parte del contrato, devuelva el inmueble sin desperfectos y no tenga ninguna cantidad pendiente de pago ni por rentas ni por suministros.
Saludos - Papeleos Alquiler.