¿Cuál sería la fórmula legal, de existir, para reflejar acuerdo cese relación contractual en caso posible venta?
Ante el desconocimiento y el interés de parte tanto mía, dueña, como del interesado en arrendar la vivienda de resolver el problema y descartando que se pueda hacer, pues carece de validez legal, incluyendo una cláusula en un contrato de alquiler ordinario, cómo debemos proceder?... Acaso con un alquiler con opción a compra?... respecto a la duración del mismo.. existe un mínimo y/o máximo fijado?... podrían encadenarse en el tiempo distintos contratos de esta naturaleza que tuvieran una duración corta,6 meses por ejemplo?
La vivienda no sería utilizada como habitual ... La finalidad del interesado, y dado que se encuentra en La Plata, sería poder decidir cuándo disfrutar a lo largo del año,y no disponer de élla solo en la época estival
Saludos y muchas gracias de antemano ...
Preguntado por:
flora
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
thierry ha sido el primero en contestar thierry ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Considero que se trata de un caso en que el contrato debería ser redactado después de detenido estudio y consensuado por ambas partes.
Perdón ... quise decir que la vivienda objeto..está en la playa ... El interesado desea tenerla disponible todo el año ... poder decidir los días en que disfruta de la misma ... y no limitarse al alquiler en la época estival .... Según interpreto ... debería asegurarme del destino o uso de la vivienda ... que no fuera la habitual ... acaso ésto no quedaría contemplado en el contrato? ... cuáles serían los riesgos de esta fórmula?
Al margen del propio contrato de arrendamiento ... existe la posibilidad de recoger el acuerdo o compromiso de las partes ... a renovar contrato en caso de no surgir la oportunidad de vender?....no habría alguna alternativa utilizando el arrendamiento con opción de compra?..
Muchísimas gracias por las respuestas ... Muy sorprendida por lo efectivo del servicio ... la concreción y rapidez de las mismas ... Un saludo desde Mazarrón ...
Sólo un apunte, el piso alquilado se encuentra en España, verdad? porque lo que te comenta Thierry es refernente a cómo funcionan los alquileres en España.
Te lo comento porque en tu pregunta mencionas La Plata y eso creo que está en Argentina ... Sólo para confirmarlo.
Exacto, un contrato por temporada, indicando que no es vivienda habitual y el objeto del alquiler (vacaciones en este caso), pero siempre con contratos cortos (3 meses en caso de venta). El contrato no prorrogable, y siempre un nuevo contrato. Eso vale únicamente si tu inquilino pasa realmente las vacaciones aquí, así que cuidado con esto.
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