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Tenemos pensado los dos comuneros, vender la comunidad de bienes que tengo yo con otra persona, mi duda es que la dueña del local donde estamos, esta obligada a respetar el contrato con los nuevos comuneros?
Si cambian los titulares del 1ª de los contratos,hay que hacer contrato nuevo.
Imajinemos por un momento que los nuevos no tienen solvencia,yo no les alquilaría el local
Herrero una CB no es lo mismo que una SL por lo tanto el casero puede negarse a que le cambien los arrendatarios sin su permiso, si tiene prohibida la cesión en el contrato.
gracias a todos, pero si el contrato aparecemos los dos comuneros que intervienen en nombre de la comunidad, yo entiendo que el propietario arrienda el local a la comunidad. Si vendemos las participaciones en dicha comunidad, lo unico que cambia es el nombre de los comuneros, no de la comunidad, por lo tanto el contrato vigente a dicha comunidad que todavia quedan seis años, no se podria negar verdad?
Una comunidad de bienes como tal carece de personalidad JURIDICA propia porlo tanto lo que en realidad pretenden es una cesión de alquiler que inicialmente está permitida salvo queel contrato la prohiba
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Yo pactaría con la dueña,el cambio de titulares del alquiler
En un contrato de local de negocio hay que estar a lo pactado en el contrato y, en su defecto a lo previsto en la LAU para los locales de negocio. Pisicis tres se refiere al artículo 32 de la LAU (se aplicaría en defecto de pacto contractual).
Pero los nuevos arrendadores pueden pactar otro contrato con la dueña del local. O quizás no les interese el local.
La dueña esta obligada a respetar vuestro acuerdo,previa notificación en tiempo y forma y con un aumento del alquiler del 20%