En el sistema legal español el arrendamiento de cosas es un acto de
simple administración y el mandato para arrendar en nombre de un tercero
puede ser verbal. El alquiler de fincas urbanas no es una excepción. El
arriendo es válido si lo firma cualquier copropietario aunque no conste
que actúa en nombre de la comunidad. El arrendatario es ajeno a la
comunidad y a las relaciones entre sus miembros.
https://www.abogadoarrendamientos.com/varios-propietarios-duracion-del-contrato-alquiler/