un tanto por ciento sobre las obras siendo inquilina
Buenos dias, quiero alquilar un local y me ponen esta clausula en el contrato. Al decirles que no estoy de acuerdo en pagar parte de las obras porque considero que no me corresponden como inquilino, me comentan que es por ley y que aunque no estuviese en el contrato, los propietarios tienen derecho a exigirla. Y que de todas formas, no se podria repercutir los pimeros 3 años. Buscando en internet encuentro que era una ley antigua sobre renta antigua. Si aun no he alquilado el local, pues obviamente no corresponde. Me podeis sacar de dudas por favor? Realmente es así como dicen los propietarios? Si pudieses hacer una referencia a esta ley o cualquier cosa con la que pueda usar os lo agradeceria mucho. Un saludo
Perfecto, gracias AMPARO BB intentaremos negociar todos los puntos que podamos porque llevamos bastante buscando y por el tipo de negocio el ayuntamiento exige bastante y nos ha costado bastante encontrar un local que el ayuntamiento acepte, el prpietario acepte las obras necesarias para cumplir la ley, que este a un precio que podamos pagar y que este en un lugar concurido. Pero bueno, si al final no llegamos a ningun acuerdo habra que vovler otra vez a la busqueda intensiva. Muchas gracias por tu aclaración, es de mucha utilidad. Un saludo
Efectivamente lo ha copiado de la ley anterior. Lo malo es que en el contrato para uso de vivienda, es válido todo lo que se pacte en el contrato. Así que usted decide si lo acepta o si busca otro local. Ahora hay MUCHÍSIMMOS LOCALES en alquiler... Yo seguiría buscando..
La clausula es esta: El arrendador vendrá obligado a proceder, a su cargo, a la realización de las obras de reparación necesarias a fin de conservar el local arrendado en estado de servir para el uso convenido, siempre que no sean debidas a mal uso, omisión o negligencia del arrendatario, a excepción de las reparaciones referidas en el párrafo tercero de la estipulación séptima que en todo caso serán de cuenta del arrendatario. La realización de obras de conservación en el local arrendado, así como las que se deban de realizar en la estructura y demás elementos comunes de la finca, dará derecho al arrendador a exigir al arrendatario el abono del 12 por ciento anual del capital invertido en la ejecución de las mismas, que se hará efectivo mediante pagos mensuales, durante el plazo de duración del arrendamiento. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los pisos y locales del inmueble en proporción a la superficie útil si lasobras son comunes, o sobre el local arrendado si sólo éste resulta afectado. A tal efecto el arrendatario renuncia expresamente a lo dispuesto en el artículo 21 en relación con el artículo 30 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos
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