Espundia, sin perjuicio de la acertada respuesta de Piscis, debe considerar que a falta de previsión expresa en el contrato sobre la duración del arrendamiento, se aplica el régimen legal de prórroga forzosa en favor del arrendatario establecido para los arrendamientos de vivienda (STS de septiembre de 2009), por lo tanto es patente que ese alquiler ha extinguido su duración y se encuentra en
tácita reconducción, que es de duración mensual ya que no existe pacto escrito, y deben requerir al inquilino para que abandone el alquiler y si no lo hace acudir al Juzgado instando la resolución judicial por cumplimiento del plazo. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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