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Espundia

casero/a

Trastero de la comunidad
En mi comunidad, hace 8 años en una junta de propietarios se acordó poner un cuarto trastero -propiedad de la comunidad-, en alquiler se puede decir que al mejor postor, se lo adjudico un vecino y durante los 8 años no tuvo ninguna subida en el alquiler. En esta adjudicación no hay ningún contrato por parte de la comunidad., así como tampoco se declara a hacienda los ingresos del mismo.
En la última junta general por unanimidad se acordó que a finales del mes de diciembre lo tiene que dejar libre. Mi pregunta es, si se niega a devolverlo a la comunidad que acciones se pueden lleva a cabo.
  • Preguntado por: Espundia
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Rafael Valle Trujillo

    profesional

    El trastero de una comunidad no está bajo la legislación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Primero no se trata de ningún vivienda y segundo la comunidad no es una persona ni física ni jurídica. Además no está gravada con impuestos, IVA, etc..

    Los acuerdos tanto de ocupación, alquiler, etc.. se deciden en Junta de Propietarios, y son los que establecen precio, subidas, y extinción del arrendamiento.
  • PepeJim

    profesional

    Pues sí, definitivamente la solución que te pueda dar el abogado es la mejor, ya que parece que os encontráis con las manos atadas. Y si se niega a dejar el trastero, hay una gran oferta de self storage, como por ejemplo http://www.trasterosplus.es/

    • Respondido por: PepeJim
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Espundia, sin perjuicio de la acertada respuesta de Piscis, debe considerar que a falta de previsión expresa en el contrato sobre la duración del arrendamiento, se aplica el régimen legal de prórroga forzosa en favor del arrendatario establecido para los arrendamientos de vivienda (STS de septiembre de 2009), por lo tanto es patente que ese alquiler ha extinguido su duración y se encuentra en tácita reconducción, que es de duración mensual ya que no existe pacto escrito, y deben requerir al inquilino para que abandone el alquiler y si no lo hace acudir al Juzgado instando la resolución judicial por cumplimiento del plazo. Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hay que acudir a un abogado para que estudie el desahucio
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