Maria el traspaso de negocio, tal como lo contemplaba la ley antigua, no existe en la actualidad, ahora la lay contempla el derecho de cesión o subarriendo del local que tiene el inquilino, salvo que haya renunciado a ello.
La cantidad que vd cobre por esa cesión no tiene la consideración de traspaso sino de venta de su negocio y el casero no tiene derecho a percibir nada sobre ella. Esto es lo que extraigo de los datos que proporciona, habría que leer ese contrato para ver si debo rectificarmis apreciaciones.
Pedro Hernández Olmo, abogado