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he pagado un mes adelantado por un piso en el que deberia comenzar a vivir en junio, aun no he firmado contrato, tienen derecho a retenerme este pago en caso de no interesarme ya este alquiler,este pago se ha realizado mediante recibo de pago, y en el concepto solo contempla pago alquiler mes de junio
Si intentas meter más la pata no lo consigues, Raul.
Como puedes comprender, personas que llevan alrededor de 1200 respuestas (caso de javier diez) o 15000 ( sí, sí, quince mil) como Amparo, aunque sean caseros, algo de "legalidad" y de como funciona un arrendamiento, saben.
En cambio, parece que tú no entiendes ni de arrendamientos ni de legalidad, porque decir que no existe un contrato verbal o que se necesitan tres partes... de risa.
En estos momentos tienes un contrato de una duración de una anualidad que empieza el mes de junio.
Gracias por las risas, va bien que de vez en cuando.
Amigo Raul Montano, Las verdades aunque vengan del diablo. Siguen siendo verdades.
¡ hala! ,que te conteste un abogado
Raul por cierto, en caso de vivienda habitual es 1 mes, que no dos meses, que son para contratos de temporada.
Lo digo por si de todas maneras, aunque no sea abogada, te interesa lo que te diga.
Un saludo
Sr Raul Montano los contratos verbales existen desde que dos partes se ponen de acuerdo en algo, le sugiero por ejemplo que lea e interprete sensu contrario el artículo 37 de la LAU, lo que no existe por el contrario es ninguna ley que exija la intervención de tres partes para la validez de un contrato.
En su caso el arrendamiento está acordado y se puede probar pienso que le convenía y le conviene leer este enlace.
Código civil:
capítulo ii.
de los arrendamientos de fincas rústicas y urbanassección primera. disposiciones generales
se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de Arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
Por favor, no me interesan los criterios de los caseros, sino de personas con conocimientos legales reales ya sean abogados o personal de proteccion al consumidor, los contratos verbales no existen recuerden que estamos en pleno siglo 21 y que hoy en dia los contratos para tener validez requieren de al menos 3 personas que son el que oferta, el que demanda y el intermediario o persona encargada de la legalidad del contrato, en mi caso no hay contrato alguno, solamente un recibo por un supuesto alquiler que no voy a realizar y que se me exigio con caracter de anticipo o reserva del posible alquiler, y segun tengo entendido lo que esta estipulado legalmente es el pago del alquiler del primer mes a la firma del contrato y los dos meses de fianza que se han de depositar en el instituto de la vivienda en mi caso que vivo en cataluña en el incasol
Raul, Peor no se pueden hacer las cosas, verás si en concepto del pago hubieses puesto señal,simplemente perderías la señal,pero al poner alquiler mes de junio, tiene razón Amparo y te pueden demandar por impago en el caso de que te olvides del tema. Lo que te aconsejo, si es que no te interesa el piso, es que URGENTEMENTE envíes con treinta días de adelanto (estás a tiempo) un escrito por burofaz certificando el contenido de que no te interesa el alquiler
Con eso el contrato "verbal" ya existe, así que no solo pueden no devolverle lo que ha entregado, sino demandarle judicialmente por incumplimiento de contrato, cosa aún más grave y más cara.
negocie para que no le demanden, asumiendo la pérdida de lo entregado.
saludos - Papeleos Alquiler.