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Raul Montano

inquilino/a

Tienen derecho a retenerme el dinero pagado?

he pagado un mes adelantado por un piso en el que deberia comenzar a vivir en junio, aun no he firmado contrato, tienen derecho a retenerme este pago en caso de no interesarme ya este alquiler,este pago se ha realizado mediante recibo de pago, y en el concepto solo contempla pago alquiler mes de junio

 

  • Preguntado por: Raul Montano
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si intentas meter más la pata no lo consigues, Raul.

    Como puedes comprender, personas que llevan alrededor de 1200 respuestas (caso de javier diez) o 15000 ( sí, sí, quince mil) como Amparo, aunque sean caseros, algo de "legalidad" y de como funciona un arrendamiento, saben.

    En cambio, parece que tú no entiendes ni de arrendamientos ni de legalidad, porque decir que no existe un contrato verbal o que se necesitan tres partes... de risa.

    En estos momentos tienes un contrato de una duración de una anualidad que empieza el mes de junio.

    Gracias por las risas, va bien que de vez en cuando.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Amigo Raul Montano, Las verdades aunque vengan del diablo. Siguen siendo verdades.

    ¡ hala! ,que te conteste un abogado

  • usuario eliminado

    Raul por cierto, en caso de vivienda habitual es 1 mes, que no dos meses, que son para contratos de temporada.

    Lo digo por si de todas maneras, aunque no sea abogada, te interesa lo que te diga.

    Un saludo

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sr Raul Montano los contratos verbales existen desde que dos partes se ponen de acuerdo en algo, le sugiero por ejemplo que lea e interprete sensu contrario el artículo 37 de la LAU, lo que no existe por el contrario es ninguna ley que exija la intervención de tres partes para la validez de un contrato.

    En su caso el arrendamiento está acordado y se puede probar pienso que le convenía y le conviene leer este enlace.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Código civil:

    capítulo ii.
    de los arrendamientos de fincas rústicas y urbanassección primera.  disposiciones generales

    artículo 1546.

    se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

    artículo 1547.

    cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de Arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Raul Montano

    inquilino/a

    Por favor, no me interesan los criterios de los caseros, sino de personas con conocimientos legales reales ya sean abogados o personal de proteccion al consumidor, los contratos verbales no existen recuerden que estamos en pleno siglo 21 y que hoy en dia los contratos para tener validez requieren de al menos 3 personas que son el que oferta, el que demanda y el intermediario o persona encargada de la legalidad del contrato, en mi caso no hay contrato alguno, solamente un recibo por un supuesto alquiler que no voy a realizar y que se me exigio con caracter de anticipo o reserva del posible alquiler, y segun tengo entendido lo que esta estipulado legalmente es el pago del alquiler del primer mes a la firma del contrato y los dos meses de fianza que se han de depositar en el instituto de la vivienda en mi caso que vivo en cataluña en el incasol

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Raul, Peor no se pueden hacer las cosas, verás si en concepto del pago hubieses puesto señal,simplemente perderías la señal,pero al poner alquiler mes de junio, tiene razón Amparo y te pueden demandar por impago en el caso de que te olvides del tema. Lo que te aconsejo, si es que no te interesa el piso, es que URGENTEMENTE envíes con treinta días de adelanto (estás a tiempo) un escrito por burofaz certificando el contenido de que no te interesa el alquiler

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Con eso el contrato "verbal" ya existe, así que no solo pueden no devolverle lo que ha entregado, sino demandarle judicialmente por incumplimiento de contrato, cosa aún más grave y más cara.

    negocie para que no le demanden, asumiendo la pérdida de lo entregado.

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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