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Este año se cumplen los 5 años de los alquileres de las 65 viviendas nuevas y ahora están enviando cartas a los inquilinos para que se vayan, pero esas viviendas las van a volver a alquilar. ¿Es esto legal? ¿Se puede pedir renovación?
Si con 30 días de antelación al fin de la quinta anualidad, el propietario le preavisa fehacientemente de la finalización del contrato, éste se extinguirá. Por tanto, si el propietario así lo desea puede reclamarle la devolución de su vivienda, ya que usted habrá agotado su contrato.
Para continuar en la vivienda habrá que firmar un nuevo contrato pactando de nuevo todas las condiciones, lo que significa que podrá elevar la renta tanto como considere oportuno, y que usted deberá aceptar, intentar negociar o marcharse.
Cumplido el quinto año, y si como parece les están notificando de forma adecuada el fin del arrendamiento, no cabe exigir prórroga del alquiler.
Las prórrogas forzosas tienen un límite temporal de 5 años, que solo se amplía en caso de no mediar notificación (y en su caso parece que sí se le notifica el final).
A todos los efectos, si llega a un acuerdo de volver a arrendar la vivienda, se considerará un contrato nuevo y estará sujeto a lo que negocien y acuerden entre ustedes.
Un saludo.
Antonio Postigo
La ley sólo obliga al arrendador a hacer renovaciones del contrato por el tiempo que se haya pactado, hasta completar los 5 años.
Por lo que, a no ser que en el contrato se haya pactado un plazo mayor, o alguna cláusula en la que se permita al inquilino la renovación unilateral del contrato pasados esos 5 años, mucho me temo que está en su derecho de alquilarlo a quien quiera.
Si os causa mucha molestia iros y estáis bien en esa vivienda, yo me pondría en contacto con el propietario para pactar una prórroga del contrato o incluso hacer uno nuevo por 5 años más. Negociar bien!!
Muchas suerte y espero haberte servido de ayuda, y si tienes cualquier pregunta adicional con respecto al alquiler o a la comunidad de vecinos, me puedes preguntar en: