Su contrato se encuentra en la
prorroga obligatoria de 3 años ,su casera no puede echarla ,en cambio ud. puede irse avisando con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.
En el caso improbable que se venda la vivienda,si el comprador desconocía la existencia de un arrendamiento (no inscrito, ya que si es inscrito debe conocerlo) entonces podrá dar por finalizado el arrendamiento en el momento de la venta. Y si conocía la existencia de ese alquiler no inscrito entonces tendrá que respetar el contrato de arrendamiento hasta la finalización de la prórroga de tres años establecida por el artículo 10 LAU.
https://www.abogadosparatodos.net/articulo-14-lau/