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Falleció la madre hace tres meses y se lo comuniqué al administrador, y ahora me llama diciendo como no presente el empadronamiento a mi nombre, como si hubiese acabado el plazo
Gracias por la respuesta Eduardo, no debí ponerme como profesional, me dedico a los seguros, pero los clientes te consultan de todo,
Art. 58.4 LAU de 1.964: 90 días desde el fallecimiento. De todas formas la ley exige notificar el deseo de subrogarse en ese plazo, no habla nada de que se tenga que aportar el certificado del padrón o el de fallecimiento en ese tiempo, con lo cual yo de usted (o de su cliente, si es usted profesional del derecho o de la mediación, como aparece junto a su nombre) no me iría del piso sin pelearlo.
Mi pregunta es si hay un plazo de notificación de subrogación, dando por hecho que sí tengo derecho.
No se trata de cambiar de nombre el contrato si no de subrogarse en un alquiler de renta antigua siempre que se tenga derecho a ello y conforme a la LAU1994 ese derecho ha quedado sumamemte restringido.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.