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Buenos días, Tengo un piso en Madrid alquilado hace 19 años. El contrato es anual y se cumple el primero de noviembre de cada año. Mi inquilina me ha notificado a mediados de enero del 2010 que se quiere marchar y que me avisa, como lo estipula la ley en Comunidad de Madrid, con un solo mes de antelación, es esto cierto ? Gracias
La anterior ley de arrendamientos urbanos (si tu arrendamiento es de hace 19 años se regirá por la LAU 1964) permitía avisar con 30 días y marcharse, siempre que el inquilino indemnizase al casero con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedare por cumplir. (el resto de la anualidad en su caso)
No obstante, si yo recuperara un piso de renta antigua para poder volver a alquilarlo en el mercado libre, estaría tan contenta que no pondría pegas al inquilino no fuera a arrepentirse...