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Una de las obligaciones que nos pone en el contrato pone:
"A satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad"
Muchas gracias.
Ya, Alquilaalive.
Yo tampoco repercuto el IBI. Estoy de acuerdo contigo en que es un impuesto de PROPIETARIOS.
Pero el HECHO, nos parezca o no bien a ti y a mí, es que la LAU permite que se repercuta.
Y eso no quiere decir que si Pititet no paga vayan a embargar a su casero. Porque su casero lo pagará y DESPUÉS se lo repercutirá a Pititet.
Y si Pititet no pagara, su casero podrá demandarle y pedir además el desahucio.
Así que ten cuidado con los mensajes subliminales pues pueden acarrear problemas.
Hola Pititet la verdad es que no lo entiendo. Los impuestos y tributos son responsabilidad del propietario. Por lo menos en la ciudad donde vivo no existe está "moda" de hacerle pagar al inquilino los impuestos. Es vergonzoso. Pero que sepas una cosa si no pagas los impuestos al que embargaran será a él no a ti.
Sí. Debe figurar su importe último conocido.
Te adj lo que dice la LAU de 1994:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4
Saludos,