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Volvimos de vacaciones y se había caido el techo de una de las habitaciones a causa de una avería de agua del vecino del piso superior al nuestro. Ahora los seguros del dueño de nuestro piso tal como el del vecino están mirando los daños. ¿Mientras tanto tenemos la obligación de pagar el alquiler al 100%? ¿Se ha de esperar hasta que el dueño haya podido recuperar la recompensa del seguro o tenemos el derecho de no pagar el total a partir de ya?
Muchas gracias!
Laura, esa reclamación sería mejor que os la llevase un abogado que defendiera vuestros intereses, ya que de no facilitaros las cosas, habrá q terminar en un juzgado.
Buenas tardes,
muchísimas gracias por vuestra atención y respuestas a mi pregunta, realmente es muy amable que os habéis tomado este tiempo.
En este caso, siendo una obra que tendrá menos de 20 días, hemos hablado con nuestro dueño de la casa para reclamarlo parte del alquiler al seguro del inquilino.
También tenéis razón que deberíamos tener un seguro que cubre los contenidos del piso, cosa que no habíamos hecho hasta ahora. Los daños a los contenidos desafortunamente no están cubiertos a través del seguro del dueño de la casa (solo el contenedor), por lo cual intentaremos reclamar los daños al seguro del vecino como daño a terceros.
El vecino desafortunadamente no está colaborando hasta ahora y no tenemos noticias de su seguro, dificultado por el hecho de que vive en Holanda.
Con el informe del perrito del seguro de nuestro piso (que sí incluye los contenidos) vamos a escribirle al vecino, reclamando daños a tercero. Seguramente tarda, pero vamos a insistir.
Gracias de nuevo por su colaboración y buen fin de semana,
Laura
Javier, en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el inquilino tiene que reclamar al casero, y el casero al vecino.
Considero de gran interés la lectura de este enlace, cuyo criterio puede ser aplicado por analogía: http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/08/la-suspension-del-alquiler-por-obras.html
Por otra parte es evidente, como señala javier, que el vecino productor de los daños y consecuentemente su aseguradora, debe hacerse cargo de todos ellos no solo l areparación, sino lo sproducidos al inquilino, que por su parte ya está tardando en reclamarlos formalmente
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Pienso que no es una obra de " conservación" ni de reparación,ya que el culpable ha sido el vecino que produjo el desastre,que es quien debe responder con su seguro,que debe reparar y compensar
Sr. Profesional :
El artículo 21 se aplica perfectamente a este caso. Hay una obra de conservación/reparación y no se puede esperar al final del arrendamiento.
Si dicha reparación dura más de 20 días, el inquilino tiene derecho a que se le rebaje la renta en proporción a la parte que no pueda usar de la vivienda.
Queda muy bonito decir que no se puede aplicar, pero me encantaría saber en qué te basas para soltar semejante disparate.
El Articulo 21 esta muy bien, pero tal como lo explica usted, no creo que se pueda le pueda aplicar a su caso.
En primer lugar, le aconsejo que nunca deje de pagar, en su defecto consigne la Renta del alquiler en el Juzgado.
En segundo lugar hay que empezar a pedir responsabilidades, hacer un acta Notarial de los hechos, averiguar porque el techo superior de su vecino se ha desprendido mediante informe de un Arquitecto Tecnico.
Y como ultimo, le diré, que siempre aconsejo a los arrendatarios que formalicen un seguro del hogar, se ahorraran muchos disgustos, tiempo y cobraran al final, siempre y cuando su póliza sea correcta y con los valores reales de su continente y contenido, siempre a primer riesgo.
Cordialmente
si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Artículo 21 de la LAU:
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.