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Entiendo que una cláusula que contradice las normas legales no es aceptable. No me gusta firmar lo que no sé si puedo cumplir, pero algunos caseros no han cambiado sus contratos. Muchas gracias a todos.
Hola:
Mi opinión profesional coincide con la expresada por mi compañero Pedro.
reciba un cordial saludo.
Si Javier, lo de los 6 meses ha sido un lapsus.
En cuanto al comentario de Amparo: si, por supuesto que en general operan los limites del Titulo II, la cuestion esta en interpretar cuando lo que se esta leyendo es un limite o no. Ahí es donde vienen siempre los problemas.
Ya sé dónde está la confusión en la que León me ha hecho caer.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título ii de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
y es que la limitación del artículo 11 Es lo establecido en el título ii de la ley. Y que León olvidó resaltar en negrita. :)
para mi está claro.
gracias
A mi el art. 11 LAU no me supone ninguna duda en su interpretacion, asi el derecho a desistir opera a partir de los 6 meses (pudiendo notificarlo en cualquier momento, incluso el primer dia de contrato), siendo la indemnizacion la pactada dentro de la norma marco, es decir, o no se pacta o se pacta con el limite del art. 11.
El desistimiento anterior, salvo clausula que lo permita, es nulo, por lo que lo que hay no es una indemnizacion sino un incumplimiento de contrato traducido en un impago de renta que será reclamable judicialmente.
Pedro Martínez
Abogado
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«Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
Javier: ¿qué quieres decir con que son de obligado cumplimiento los 6 primeros meses? Te lo pregunto porque a mi me parece lo contrario: el art. 11 da derecho a abandonar dentro de los 6 primeros meses. Después es cuando no se puede ¿no?
En mi opinión,con la nueva ley,solo son de obligado cumplimiento los seis primeros meses,pudiendo pactarse una indemnización por ambas partes
No Pisicis, de verdad que no. Sobre todo porque hay veces que la misma Ley te dice tácitamente que será lo que digan las partes. No es por llevarte la contraria, pero como abogado te digo que hay cosas muy discutibles y que dan lugar a mucha controversia.
Mira: sin ir más lejos ayer estuve estudiando sentencias sobre el limite de un tercio en la tasación de costas de las ejecuciones. Bueno, pues hay tal división de opiniones que al final hay dos corrientes, y no se reconcilian. Tienes que investigar cual es la opinion de la Audiencia de Sevilla en particular porque cada Audiencia opina distinto.
León. - las cosas, son lo que son y no lo que las partes quieran que sea.
Si Piscis, pero a veces la Ley establece que sean las partes quienes decidan "lo que es" y no siempre es fácil dilucidar cuando la Ley quiere decir una cosa u otra.
Hay que estar a lo que es, no a lo que tendría que ser según el criterio de cada uno, apañados estaríamos.
Yo tampoco estoy de acuerdo con que se desista sin indemnización. Lo que quiero decir es que la Ley es incoherente. O se tiene derecho a desisitir o no se tiene. Pero si se tiene lo que no cuadra es que haya que indemnizar. Eso no sería un derecho con mayúsculas. Cosas de políticos.
Bueno no estoy muy de acuerdo contigo en que el inqulino pueda desistir antes o a los seis meses "g r a t is"
Pero me gustaría oir la opinión de nuestros otros abogados
Bueno no estoy muy de acuerdo contigo en que el inqulino pueda desistir antes o a los seis meses "gratis"
Pero me gustaría oir la opinión de nuestros otros abogados
Bueno Amparo, verás: no puedo por menos que darte toda la razón. Pero es que muchas veces las leyes están muy mal escritas, y eso da lugar a controversias como la que tenemos en esta consulta.
De hecho fíjate qué mal escritos están los artículos que estamos tratando:
1.- El 4.2 te dice que las normas del Titulo II no son imperativas y que los contratos se rigen por los pactos de las partes.
2.- Pero precisamente el primer artículo de ese Título II (es decir el art. 6) te dice justo lo contrario: que son nulas todas las estipulaciones que perjudican al inquilino, salvo que expresamente se diga que si se puede.
Vale. Pues por si fuera poco, vas al art. 11 y dice que el inquilino podrá desistir libremente dentro de los 6 meses, pero que "podrán pactar" una indemnización. Para empezar se da la sutil paradoja de que por una parte el artículo da derecho a desistir, pero por otro contempla la posibilidad de indemnizar precisamente por ese desistimiento. Pero entonces ¿hay realmente un derecho a desistir?, porque que yo sepa cuando yo ejerzo un derecho no tengo por qué indemnizar a nadie por nada.
Pero es que además de todo eso está claro que la indemnización no es una norma imperativa, porque dice "podrán". Pero entonces ¿es una norma que deba tenerse en cuenta como limite para una posible cláusula indemnizatoria si no es imperativa? Pues no lo se, porque no se dice expresamente, pero a mí me parece que no.
Lo dicho: un galimatías. Llega un punto en que no sabes muy bien a que carta quedarte. Por lo menos yo tengo dudas.
Con lo fácil que sería haber dicho:
1.- el inquilino tiene derecho a desistir a los 6 meses o antes. La estipulación que establezca más plazo será nula en cuanto al exceso.
2.- El inquilino no tendrá que indemnizar al propietario por el ejercicio del dicho derecho.
3.- Si desiste después de los 6 meses sí que tendrá que indemnizar, a razón de 1 mes por cada año que reste hasta el final del plazo.
¿Ves qué fácil? Pues no: nuestros políticos redactan las leyes de tal forma que mejor que se quedaran quietos.
Perdón por lo extenso de esta contestación, pero es que es un tema que me "quema" y quería desahogarme. Gracias por escucharme (leerme).