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Tenemos alquilada una vivienda en Madrid, ya ha pasado un año de alquiler. Nosotros nos casamos al año que viene y queríamos saber si hay alguna ley o algo que te indique que podemos recuperar la vivienda por matrimonio o por motivos laborales ya que vivimos en Toledo ahora y nuestros trabajos están en Madrid ¿cómo podems recuperarla? ¿con cuánto tiempo deberíamos de avisar? ¿tiene alguna sanción?
Pues a menos que tengaís una "clausula de necesidad" en el contrato, el inquilino puede quedarse cinco años en la vivienda.
Así que, esperaís a que se cumpla el plazo, u indemnizais al inquilino para que se marche voluntariamente.