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Somos un grupo de amigos buscando un local en alquiler para uso no comercial.
Hemos encontrado uno que no puede abrirse para una actividad comercial, simplemente puede ser una oficina.
Cuando nos interesamos por el mismo, nos dijeron que serían dos meses de fianza.
Después de visitar el local nos ha dicho que tendríamos que pagar un año entero por adelantado.
¿Pueden cambiar la fianza/modo de pago dependiendo de la actividad que se desarrolle en el local?
Hola local:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En los arrendamientos distintos de vivienda la lau concede gran libertad de pactos, por lo tanto es factible pedir como fianza complementaria el importe de un año de alquiler. También el aspirante a arrendatario está en su deercho de no admitir esa exigencia y buscar otro local.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/