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naviella

inquilino/a

tanto porcentual que se aplica actualmente por incumplimiento en devolucion de fianza?

Han transcurrido 2 meses.

no  hay  deterioros y los  suministros  estan pagados.

el  casero  no responde a  los  e-mail.

¿cual  es  el  procedimiento  menos  costoso  para  el  inquilino?

  • Preguntado por: naviella
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Muy bueno Pelayo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Vivan los acuerdos extrajudiciales!

  • usuario eliminado

    No quería meterme en camisas de once varas, pero Josep me ha "inspirado". No sólo estoy de acuerdo con lo que dice, sino que incluso me ha ocurrido en persona algo más grave  y es que al reclamar una fianza, me salta el Juzgado con que lo que procede no es un Juicio Verbal, sino un Ordinario. Literalmente:

    • "Por turnado a este Juzgado escrito de demanda presentado por Dña. XXXX XXXX XXXX, se desprende del contenido de la demanda la inadecuación del procedimiento, habiéndose presentado como Juicio Verbal de Desahucio y correspondiendo ventilar las mismas por ios trámites del Juicio Ordinario, a tenor de lo dispuesto en el art. 249.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asi pues y de acuerdo con lo preceptuado por el art. 256 de la LEC, procede continuar las actuaciones por los trámites del Juicio Ordinario."

    Os recuerdo que segun el art. 249.1.6º LEC:

    • "1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
    • 6º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia."

    No lo digo yo, lo dice el Juzgado. ¿Qué os parece?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    A mi no me admiten el monitorio para recuperar la fianza. Hay que proceder con un juicio verbal.

    Juzgado de Primera Instancia 22 de Barcelona: el monitorio es un proceso declarativo que tiene por objeto lograr la efectividad de un derecho de crédito relativo a una deuda dineraria, vencida, líquida y exigible que conste en un documento de buena apariencia jurídica (una factura o un albarán). Esta situación de liquidez no concurre cuando se acciona en base a un incumplimiento contractual, como sucede en este caso, en el que la reclamación se basa en el no cumplimiento del deber de la devolución de la fianza.

    Es un artículo que no he publicado aún.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El interés de demora que se aplica es del 4%, que es el tipo de interés legal vigente.

    ¿¿Tiene un documento de terminación en el que se ponga de manifiesto que no hay desperfectos ni otros problemas?? Si es así, lo que debe hacer es enviar un burofax al arrendador para "recordarle" que tiene que devolverle la fianza. En caso de que no atienda a su requerimiento, tendrá que iniciar un procedimiento judicial mediante un monitorio, como le indica PHOLMO.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si han transcurrido dos meses tiene derecho a pedir la devolución de la fianza con intereses de demora.

    El metodo mas barato para vd es a traves de Juicio Monitorio.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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