El 1 de Agosto de 2014 alquilé un piso amueblado a mis actuales inquilinos por un valor de 350¬.
En ese momento, el inquilino me pidió que rebajase la duración del contrato de 1 año a 6 meses prorrogable año a año, de tal manera que quedó así: "el plazo de duración del contrato es de 6 meses, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por períodos anuales. También dice que concluído el período pactado, el contrato de prorrogará por tácita por períodos de un año mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo por darlo por terminado.".
Le llamé el 30 de Julio para comunicarle que necesitaba subirle el alquiler 50¬ (ningún año le he subido el IPC). El inquilino se opuso por completo y que no estaba dentro de la ley.
Ahora bien, 6 meses de contrato son hasta el 31 de Enero, por lo que las prórrogas son del 1 de Febrero al 31 de Enero del año siguiente. ¿No?
¿Es legal si a finales de Diciembre me presento con un anexo en el que indico que la subida de la renta pasa a ser de 350¬ a 400¬? ¿Debería de ser un contrato nuevo o me vale con un anexo? ¿Si quisiese podría dar por terminado este contrato? ¿Cuándo debería avisarle? ¿Tengo derecho a pedirle la subida? He escuchado por ahí que al pasar del tercer año, ya no tengo derecho a subirle hasta el quinto o sexto año, subiendo únicamente el IPC.
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