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carlos

inquilino/a

Subarriendo ilegal del anterior inquilino
Hola Buenos dias, alquile una casa hace tres años la finca tiene una cochera con acceso al interior desde mi patio y desde la calle como es lógico, la anterior inquilina se la dejo a una persona para guardar libros y cosas.(cosa que en el contrato se especifica claramente que no se puede hacer) yo desde el primer día que alquile la casa dije que la cochera la quería y la necesitaba pero esta persona no se va., Al parecer de motu propio de manera intermitente  este señor le ha dado algún dinero al dueño como mensualidad, el dueño una persona muy mayor 95 años le ha dicho varias veces que se vaya y no se va y la cochera forma parte de la casa por la que yo pago un alquiler mensual ahora hemos tenido una niña y yo necesito ese espacio que me corresponde , como tiene entrada por mi jardín y la puerta no tiene llave, se lo puedo vaciar yo mismo y echarlo? tengo ese derecho? o me puede pasar algo? teniendo la cochera y la puerta  dentro del patio (lo único que queda fuera es la otra puerta de la calle) no se considera parte de mi vivienda, este señor no esta ocupando una parte de mi casa por la que yo pago un alquiler? y no se, si le vacío la cochera y le cambio la cerradura de la calle incurriré en un delito? o sera un problema para mi? Muchísimas gracias!
  • Preguntado por: carlos
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Carlos, relata una situación bastante anómala, debió exigir que le entregarán la vivienda completa y vacua, es decir sin ocupantes. Ahora puede ser complicada la solución, debería exigirle formalmente al casero que se "deshaga de esos ocupantes". Vd no puede acudir a las vías de hecho para expulsarlos, se expone a una denuncia penal por coacciones. Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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