Alejandro me temo que no tiene muy claros los conceptos legales en materia de arrendamiento de vivienda.
La situación que describe es de subarriendo, lo cual significa que si el casero no lo ha autorizado por escrito pueden verse todos en la calle. La cesión de contrato, como el subarriendo está prohibida por la ley, en todo caso podría haber una subrogación a fevor de vd si el casero la autoriza.
Con estos datos no veo viable que vds puedan desahuciar a esa persona. Le sugiero una visita a mi blog donde podrá encontrar abundante información sobre estos temas.
Pedro Hernández Olmo, abogado