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Acabo de alquilar una vivienda en la que, previamente y como consecuencia de dicho alquiler, he tenido que invertir una serie de importes por conceptos como pintura, reparaciones eléctricas y de fontanería, etc. ¿Son deducibles estos costes?
Muchas gracias por la respuesta.
PD: por si ello influye, la vivienda se encuentra en la C.A. de Catalunya.