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Acabo de alquilar una vivienda en la que, previamente y como consecuencia de dicho alquiler, he tenido que invertir una serie de importes por conceptos como pintura, reparaciones eléctricas y de fontanería, etc. ¿Son deducibles estos costes?
Muchas gracias por la respuesta.
PD: por si ello influye, la vivienda se encuentra en la C.A. de Catalunya.
Desde luego siempre que tenga constancia documental por si necesita acreditarlos.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.