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Amparo BB

Amparo BB

profesional

Sobre el impuesto de actos jurídicos documentados
Sospecho que mis inquilin@s jamás han pagado el IAJD. Yo misma no sabía hasta hace poco que los contratos de alquiler de vivienda estaban gravados con él. ¿Podría pagarse a posteriori? ¿Lleva sanción? ¿Qué responsabilidad tiene cada una de las partes si no está satisfecho? ¿Debería informarles?
  • Preguntado por: Amparo BB
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¡Gracias Domus!

     

    Un saludo

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Aunque la pregunta es antigua, la comento porque me ha resultado curiosa, jamás me lo había planteado. La verdad es que la disposición legal que somete los arrendamientos a este tributo resulta ilusoria teniendo en cuenta que su recaudación tiene lugar a través de los Registradores de la Propiedad, que son los liquidadores del impuesto, y lógicamente solo controlan los derivados de transmisiones inscribibles en dicho Registro.

    Saludos, Amparo, y felicidades por la utilidad de tus intervenciones y de la Web en la que insertas cuestiones sobre alquiler

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • Mabel AC

    profesional

    El arrendamiento está gravado por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) por tener la consideración de transmisión patrimonial onerosa. El plazo de pago es de 30 días a contra desde el día en que se formalizó el contrato.

    El sujeto pasivo es el arrendatario pero el arrendador debe cuidar su liquidación para evitar la posibilidad de ser repercutido, cosa que podría suceder si llega a percibir el primer plazo de la renta sin haber exigido la justificación del pago del impuesto.
    • Respondido por: Mabel AC
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Amparo:

    Supongo que te referirás a que los arrendatarios no han pagado el ITP en virtud del artículo 7.1.B de la Ley correspondiente por la constitución del arrendamiento.

    Al respecto el sujeto pasivo del impuesto es el arrendatario en virtud del artículo 8 de la Ley aunque el mismo cuerpo legal dispone que el arrendador será subsidiariamente responsable si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.

    Este desconocimiento de la norma es bastante general y al respecto, no debes preocuparte demasiado porque no es la prioridad de inspección por parte de las administraciones.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
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