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Llevamos 18 meses en una vivienda y a los 12 meses se renovó automáticamente el contrato. La renta ase ajusto al IPC pero el casero pide que la fianza se actualice también.
La LAU (art 36.2) expone que en los primeros 5 años no se actualiza la fianza; pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza será incrementada. El Art. 9 de la LAU habla de la duración del arrendamiento y menciona que si la duración es inferior a cinco años llegado el día del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales.
Mi pregunta es: ¿a la hora de interpretar el articulo 36.2 y la actualización de la fianza debemos definir una ‘prorroga’ como una extensión del contrato a partir del quinto año o del primer año como sugiere el articulo 9?
Un Saludo
No, considero que la fianza se actualiza al término de los 5 años si se acuerda prorrogar el contrato.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.