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Sin detalles
Hola amp:
coincido con las respuestas de los foristas intervinientes.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si firmas uno de tres años estarías obligado a permanecer en el ese tiempo, si no fuere asi el casero te podría reclamar los meses pendientes hasta finalizar los te saños, con lo que seguro que te tocaría llegar a un acuerdo. Pero siempre peudes pactar en el contrato por ejemplo que por cada año no cumplido solo le tengas que pagar un mes.
Muchas gracias, entonces entiendo que si firmo el contrato de alquiler con una cláusula de permanencia de 3 años y a los dos años desisto del contrato, ¿podría incurrir en alguna indemnización en favor del propietario? Creía que este tipo de cláusulas eran contrarias a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La permanencia mínima es el contrato en sí. Si tú haces un contrato de un año, mínimo se tiene q cumplir esa anualidad. Si lo haces de cinco años, se tienen que cumplir los 5 años.
Otra cosa es lo que luego suceda y a los acuerdos que se lleguen entre las partes por las diferentes situaciones que da la vida, que verás que en este foro está lleno de casos diferentes.
Si alguien se quiere ir o no puede pagar, da igual las cláusulas que se pongan, aunq en este caso, la duración mínima es la que se marque de entrada en el contrato, ya sean 12 mensualidades, que 3, que 50.