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Por sentencia judicial debo abandonar en breve mi casa que es común con mi mujer. Lo único que tengo accesible es un piso alquilado que recibí en herencia paterna y cuyo contrato de alquiler finaliza en agosto de 2013. ¿Puedo rescindir el contrato antes de la fecha de finalización y si es así cómo se hace? Gracias
Si no hay cláusula de necesidad expuesta en el contrato, en el que se indique que por necesidad de uso propio en caso de divorcio, no puede cancelar el contrato hasta el quinto aniversario del mismo. Para ello deberá comunicarlo fehacientemente con 30 días de antelación a la finalización del mismo.
Al ser su contrato de 2008, no existía el supuesto de detener las prórrogas en caso de sentencia de separación o divorcio.
Pero puede usar la renta que percibe por esa vivienda para alquilarse otra.
Saludos - Papeleos Alquiler.