Buenos días,
El artículo 4.2 de la LAU94 establece el régimen aplicable a los arrendamientos de vivienda habitual "...los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil" Dentro del Título II el artículo 6 al hablar de la naturaleza de las normas considera: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice"
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el artículo 4.2 habla de pactos y cláusulas estipulados por las partes en el marco del título II, y que a su vez, el desistimiento del arrendatario (artículo 11 de la LAU94) esta dentro del Título II. Entonces basándonos en el articulo 6, al no perjudicar al arrendatario sino todo lo contrarío, ampliar sus derechos dentro del contrato, claro que se podría acordar la no necesidad de dicho plazo de obligado cumplimiento.
Otra cosa es que careciera de lógica puesto que estamos hablando de un arrendamiento de vivienda habitual, no de temporada.
Un saludo