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Buenas tardes,
He descubierto que mis anteriores caseros (una empresa en posesión de una gran cantidad de Lofts) no han pasado la fianza de mi contrato por el IVIMA, alegando que no es necesario hacerlo para un despacho profesional (aunque la inmensa mayoría de los Lofts del complejo se utilizan como viviendas).
Para poder deducirme por el alquiler en la renta 2010 (en las deducciones autonómicas, hasta 840 euros en mi caso por ser residente en la Comunidad de Madrid), este trámite es necesario.
Mi duda es si la empresa que me alquila el Loft está efectivamente exenta de depositar la fianza, tal y como ellos afirman. Supongo que la respuesta está en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, pero me pierdo en el lenguaje jurídico.
Muchas gracias.
En los arrendamientos urbanos no existe exención alguna de depositar la fianza en el IVIMA
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.