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es necesario para garantizar mis derechos de retracto como inquilino que el contrato sea notarial o es suficiente si es el modelo básico del estanco?
el contrato se celebra por 5 años , con renovaciones de tres , ¿es legal?
¿con qué clausula puedo transmitir a mis herederos los derechos de ese contrato?
Art. 16 LAU es de lectura obligada en cuanto a la subrogación por herederos y Art. 25 en cuanto al derecho de tanteo. Tener en cuenta el apdo 4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
Si, se puede. Y si no es del estanco y está hecho en un DinA4 de la impresora de tu casa también.
No es necesario que el contrato se haga en notario para garantizar tu derecho de retracto. El documento privado entre casero e inquilino es suficiente.
El contrato puede tener la duración que acuerden las partes. Si su duración fuera menor a 5 años, que no es tu caso, tendrías derecho a prórrogas de hasta 5 años, y tras ese período, si ambas partes están de acuerdo, habría nuevas prórrogas de hasta 3 años. Es perfectamente legal y lo dicen los art 9 y 10 de la LAU.
No hace falta ninguna cláusula. La LAU lo prevé en su artículo 16.
Saludos - Papeleos Alquiler