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el_b

inquilino/a

¿Se puede desistir un contrato de alquiler antes de entrar en vigor?

Es decir, si yo he firmado a fecha 25 de Agosto un contrato de alquiler que entraria en vigor el 1 de septiembre y aun no he pagado ni la fianza ni el mes en curso, ¿puedo echarme atras aun? Es un contrato concretamente firmado entre 4 personas, de las cuales yo soy una de ellas.

  • Preguntado por: el_b
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • el_b

    inquilino/a

    Ah, y respecto al desistimiento del contrato (que es por un año) lo unico que indica el contrato mismo es que debe avisarse con 30 dias de antelacion. No habla nada de indemnizaciones ni nada.

    • Respondido por: el_b
    • Hace 14 años
  • el_b

    inquilino/a

    A ver, es un piso que el dueño como tal es como si lo alquilara por habitaciones.

    Lo que hace es que el contrato con fecha 1 de septiembre esta a nombre de 3 personas: una que ya esta viviendo alli, otra que soy yo, y otra persona que no se encuentra todavia y que posiblemente llegara en octubre. Por otra parte uno de los inquilinos anteriores finalmente se va a quedar por lo menos un mes mas hasta que esta otra persona llegue, aunque no aparece como tal en el contrato.

    • Respondido por: el_b
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Pero el contrato nes soplidario?.   Si es solidario el arrendador puede exigir, en caso de impago,  la renta  al 100%  a  cualquiera de los arrendatarios (lógicamente menos al no firmante). saludos,

  • el_b

    inquilino/a

    Se me olvido indicar: el contrato aun no esta firmado por todas las partes ya que uno de los arrendatarios aun no se encuentra y por tanto no ha podido firmarlo.

    • Respondido por: el_b
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Una vez firmado el contrato, ya no puede uno echarse atrás:

    Código civil:

     

    Art. 1254

    El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

     

     

    Art. 1256

    La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

     

    Lo siento - Papeleos Alquiler

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