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Quiero decir hacer un contrato estrictamente privado, sin estar sujeto a la normativa de la Ley 29/1994.
Que solamente rigan las clausulas escritas en él. ¿O a pesar de eso, estaria siempre por encima dicha Ley si alguno lo denunciara?
Muchas gracias
Luis.Madrid ¿Por qué no le cobras por adelantado los cinco años (o los que sean) y cuando quieras echarle le pegas dos tiros y lo entierras?
Al consultante le vendría mas que bien leer este enlace:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html
Exacto
Artículo 1. ámbito de aplicación
la presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
me pregunto por qué alguien querría saltarse la ley.
las leyes evitan abusos.
por cierto. El 99% de contratos de arrendamiento "son privados". Poquísimos se elevan a públicos.
Sí, es posible.
solo tienes que irte a otro país y comprar una vivienda en ese país, donde el contrato estará regido por otra ley.