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Serán de cuenta de ARRENDATARIA:
A) Los gastos de conservación, reparación o renovación que fuese necesario efectuar tanto en los elementos, aparatos e instalaciones privativas de la finca, como en sus paredes, techos, suelos o fachadas (pintura etc.) con motivo del desgaste por el uso ordinario del arrendamiento o por acciones negligentes o dolosas, durante la vigencia del contrato o a su terminación
B) Los gastos derivados de desperfectos, averías o daños producidos por la arrendataria en los elementos comunes del inmueble o en los inmuebles colindantes.
D) Los gastos y costes derivados de la prestación de los servicios y suministros privativos de la finca, instalados en la actualidad o que se instalen en el futuro, tales como electricidad, agua, gas, teléfono, etc. tanto si los recibos fuesen extendidos a nombre de la arrendataria o a nombre distinto.
De todas formas, en última instancia, si uno no está de acuerdo con una claúsula y no logra que se quite del contrato o se modifique, lo que hay que hacer es no firmar y listo. Un saludo.
La verdad es que esa es una opinión que he encontrado muy frecuentemente entre los abogados.
Yo tambien.
esta sentencia nada tiene que ver con el caso que se trata aqui. Y es que no es facil interpretar una sentencia cuendo no se conoce la ley.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
martaperezsastre para ilustrar mi anterior respuesta y para que compruebe que no siempre se puede estar seguro de lo que parece decir un artículo, me va a permitir que le haga un comentario del art. 21.4 LAU, a cuyo tenor:
"Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
Pues bien, la idea de que el art. 21.4 LAU debe interpretarse en el sentido de que todo “problema pequeño” corresponde al inquilino no es siempre cierta y debe interpretarse con mucha prudencia, según nos enseña, entre otras, la sentencia dictada el 17 de abril de 2013 por la AP de Barcelona (Ref. El Derecho: EDJ 2013/210403) en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO puede leerse literalmente:
Por lo tanto la conclusión es que si la reposición de una simple bombilla (que es de las reparaciones más pequeñas que se puedan imaginar) no corresponde automáticamente al inquilino, tanto menos corresponderá la reparación de otros elementos que de seguro son más caros.
Ultimamente estan saliendo respuestas que deesconciertan al consultante, como esa afirmación de que " es imposible de resolver" un tema tan trillado como los gastos de mantenimiento y reparaciones en la vivienda, simplemente hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos y leerse al artículo 21 y en especial el punto 4 , donde dice " Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán de cargo del arrendatario"
Evidentemente tu contrato contiene obligaciones por tu parte que no tienes que cumplir, solo le hubiera faltado que tu casero pusiera que además de responder por los inmuebles colindantes, te impusiera arreglar la calle y regar los árboles de la misma.
martaperezsastre: evidentemente se trata de una cláusula abusiva y podría anularse. De todas formas lo más práctico es no hacer nada y si el casero le plantea algün problema alegar dicho carácter abusivo en ese momento, no antes.
De todas formas debe tener en cuenta que en la práctica la cuestión de quien debe pagar los gastos de mantenimiento o de reparación es imposible de resolver. Siento ser tan claro, pero es la verdad. Cualquier abogado que sea más o menos especialista en contratos de alquiler podrá darle sentencias en un sentido o en otro para supuestos prácticamente idénticos o incluso literalmente iguales.
Mi consejo profesional: estése quieta y espere acontecimientos (que esperemos que no se produzcan). Guárdese "en la manga" el carácter abusivo de dicha cláusula y en caso de necesitarlo, aléguelo por sorpresa. En un pleito seguro que el juez tendrá ese punto a su favor.
Como complemento de la respeusta de Javier recordarle que
: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica y en su caso cabe pronosticar que con mayor motivo, esto da lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.