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Se trata de un entrenador de fútbol que tiene para dos temporadas. Quisiera saber si es razonable y adecuado para ambas partes el que se celebre un contrato de carácter temporal no sujeto a la exigencia de cumplir años completos prorrogados por el inquilino hasta los 5 de rigor. Gracias y saludos
Pues depende de sus circunstancias.
Si él va a mantener abierto su otro domicilio, en donde vivan su mujer y sus hijos, entonces esa sería su vivienda permanente y tu piso podría considerarse arrendamiento distinto de vivienda.
Pero tiene que dejarlo MUY CLARITO en el contrato que firméis.
En mi página tienes un modelo: