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Buenas. Me gustaria que me resolvieran una duda en lo que refiere a los contratos de arrendamiento de una vivienda. Si por ejemplo se hace un contrato de 1 año, ¿esto significa que estas obligado a permanecer en esta vivienda o almenos a pagarla durante dicho año?
Según yo tenia entendido, un contrato sirve para que el arrendatario tenga la seguridad de que el arrendador no le pueda echar a la calle en cualquier momento, pero si es el arrendatario el que abandona, ¿es posible avisar con un mes de antelación y dejar de pagar dicha vivienda? ¿Tal vez lo qué pierdes es únicamente la fianza?
Es posible también que dependa del contrato y de las clausulas que en el hallan.. ¿no?
Gracias de antemano por vuestra colaboración y perdonad mi poca cultura en estos temas. Un saludo!
Hola InurCCG: Ante todo parece oportuno recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente